Acuerdo de Identidad de los Pueblos Mayas
· I. IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
1. El reconocimiento de la
identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la construcción de la
unidadnacional. Basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos,
culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.
2. La identidad de los
pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen
reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una
capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales:
I) la descendencia directa
de los antiguos mayas;
II) idiomas que provienen de una raíz maya
común;
III) una cosmovisión que se
basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el
ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el
maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha transmitido
de generación en generación a través de la producción material y escrita y por
medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante;
IV) una cultura común basada
en los principios y estructuras del pensamiento maya, una filosofía, un legado
de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepción artística y
estética propia, una memoria histórica colectiva propia, una organización
comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una
concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y
V) la auto-identificación.
3. La pluralidad de las
expresiones socioculturales del pueblo maya, que incluyen los Achi, Akateco,
Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco, Kanjobal, Kaqchikel, Kiche,
Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi, Q'eqchi, Sakapulteko, Sikapakense, Tectiteco,
Tz'utujil y Uspanteco, no han alterado la cohesión de su identidad. 4. Se
reconoce la identidad del pueblo maya así como las identidades de los pueblos
garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno
se compromete en promover ante el Congreso de la República una reforma de la
Constitución Política de la República en este sentido.
DERECHOS DE LA MUJER INDÍGENA 1. Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensible de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación. El Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas:
I) promover una
legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un
agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya
sido cometido contra mujer indígena;
Anales, Guatemala. Acuerdo
sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas.
https://www.almg.org.gt/wp-content/uploads/2020/05/j-Acuerdo-Sobre-Identidad.pdf
Integrantes: Carné
Irma Yolanda Puluc coc 201715192
Dionicio Armando Coyzajay López 201902724
Comentarios
Publicar un comentario